Desde septiembre de 2025 está vigente el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA), creado por el Decreto 379/2025 como alternativa previa a la vía judicial para resolver conflictos entre usuarios y obras sociales o empresas de medicina prepaga.

El acceso a la salud es un derecho constitucional en Argentina, pero cada vez más personas recurren a la Justicia para hacer valer ese derecho. Durante 2024 se presentaron más de 10.000 amparos judiciales en materia de salud, cifra que representa un aumento del 471% respecto a 2023. El 75% de estos amparos se dirigieron contra obras sociales, y el 25% contra empresas de medicina prepaga.
Ante este incremento en la litigiosidad sanitaria, el Gobierno Nacional creó en junio de 2025 el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA.

PROMESA es un procedimiento de mediación optativo que funciona como instancia previa a cualquier acción judicial en materia de salud. Está diseñado para resolver conflictos entre pacientes y entidades comprendidas en la Ley 23.660 (Obras Sociales), la ley 23.661 (Agentes del Seguro de Salud) y la ley 26.682 (empresas de Medicina Prepaga).

PROMESA es un sistema de mediación que se caracteriza por ser optativo y voluntario. El procedimiento apunta a resolver el conflicto en un plazo no mayor a 30 días. Debe tenerse en cuenta que se requiere patrocinio letrado para asistir a la mediación, es decir debe contar con la presencia de un abogado.

PROMESA contempla diversas categorías de reclamos, tales como cobertura de medicamentos y tratamientos, cobros indebidos o no autorizados, cobros adicionales por patologías preexistentes, afiliación, desafiliación y cambio de plan de cobertura, cobertura por prestaciones por discapacidad (acompañantes terapéuticos, dispositivos de apoyo) y/o cualquier prestación médica denegada.
Los acuerdos alcanzados en PROMESA y homologados tienen valor de sentencia firme, siendo directamente ejecutables judicialmente en caso de incumplimiento.

Es importante tener en cuenta que PROMESA no reemplaza el derecho a iniciar amparos judiciales, es decir el usuario puede optar por PROMESA antes de judicializar el conflicto o iniciar directamente un amparo. Asimismo, en un proceso ya iniciado el juez puede derivar a la utilización de PROMESA, con el consentimiento del requirente.

La elección del mecanismo adecuado depende de factores como la urgencia médica, la complejidad del caso y la necesidad de medidas cautelares inmediatas.

En situaciones de urgencia médica o riesgo para la vida, el amparo judicial con solicitud de medida cautelar sigue siendo la herramienta más adecuada por su celeridad y efectividad inmediata, aunque debe estarse a las circunstancias particulares del caso concreto y al asesoramiento de profesionales en la materia para garantizar el respeto del derecho a la salud.