Ley 11087 de Córdoba: Reforma Previsional y Primer Freno Judicial

La Provincia de Córdoba sancionó en diciembre de 2025 la Ley 11.087, conocida como «Ley de Equidad Jubilatoria», que introduce modificaciones sustanciales al sistema previsional provincial. La norma autoriza al Poder Ejecutivo a aumentar hasta un 8% las alícuotas de aportes personales de los empleados activos y establece un ajuste sobre los beneficios de los jubilados y pensionados provinciales.

La reforma previsional aprobada en diciembre pasado introduce cambios en dos aspectos centrales. En primer lugar, el aumento de los aportes personales para empleados activos y en segundo lugar el ajuste sobre beneficios previsionales de pasivos.
En cuanto al aumento de los aportes personales para empleados activos, la ley faculta al Poder Ejecutivo provincial a incrementar las alícuotas de aportes personales de los trabajadores activos del sector público en hasta un 8% adicional sobre las existentes. Esto significa que empleados provinciales que actualmente aportan un porcentaje de su salario al sistema jubilatorio verán incrementada esa retención mensual.

El objetivo declarado de esta medida es fortalecer la sostenibilidad financiera de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, que enfrenta un déficit estructural causado por factores demográficos: mayor longevidad de los jubilados y menor cantidad de trabajadores activos por cada pasivo.

Respecto del ajuste sobre beneficios previsionales de jubilados y pensionados, la norma introduce un mecanismo de «aporte solidario» que implica un recálculo de los haberes previsionales. Según la reglamentación (Resolución 496 del Ministerio de Economía), el haber bruto debe ajustarse deduciendo la nueva alícuota del aporte personal. es decir que en la practica, Esto significa que aunque el jubilado no vea una disminución nominal inmediata en su recibo de haberes, los incrementos salariales que le correspondan por paritarias o ajustes se utilizarán para «absorber» el descuento, generando un congelamiento relativo del haber.

Además, la ley modificó el piso mínimo del aporte solidario previsto en el artículo 58 de la Ley 8024, elevándolo de $1.260.000 a $1.890.000. Este aporte solidario aplica progresivamente (del 5% al 20%) según el nivel de ingresos. Según datos oficiales, 9.856 beneficiarios dejaron de pagar este aporte por el cambio en el umbral.

El primer freno judicial: medida cautelar favorable
Recientemente, la Cámara Contencioso Administrativa ha dictado una medida cautelar que suspende la aplicación de la Ley 11.087. No se trata de una sentencia definitiva, sino que la medida aludida suspende provisoriamente la aplicación de la ley para el amparista mientras se sustancia el juicio de fondo. Es decir, no implica aún la declaración de inconstitucionalidad de la norma ni ordena la devolución retroactiva de montos.

¿Cómo saber si soy afectado por la Ley 11087?
Es fundamental que tanto empleados activos como jubilados y pensionados del sistema previsional provincial verifiquen si están alcanzados por esta normativa. es decir que se verifique cada caso concreto. Es recomendable que los empleados activos del sector público provincial revisen sus recibos de haberes de enero y febrero de 2026 y comparen el porcentaje de descuento por aportes jubilatorios con los realizados en meses anteriores, a fin de detectar si existe un incremento en la retención, siendo alcanzado por el aumento de alícuotas.

En cuanto a los jubilados o pensionados de la Caja provincial, se puede comparar el haber bruto de diciembre de 2025 con el correspondiente a enero y febrero de 2026, verificando si el haber bruto permaneció congelado a pesar de los aumentos paritarios otorgados al sector activo. Además, hay que revisar si en el recibo figura algún nuevo descuento o ajuste. Es importante tener en cuenta que si el haber total supera los $1.890.000, es probable que se aplique el aporte solidario progresivo.

Asimismo, se puede solicitar información a la Caja de Jubilaciones, requiriendo formalmente que se expliquen los descuentos aplicados. Cada caso es particular y requiere un análisis específico de la situación previsional de cada persona.